ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
ACUERDO SOBRE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
"El Ministerio de Justicia y las asociaciones fiscales suscriben el presente
documento relativo a las pagas extraordinarias de la carrera fiscal:
Objeto del presente Acuerdo. El objeto de presente Acuerdo es
conseguir que la carrera fiscal perciba catorce pagas iguales en los conceptos
de sueldo, antigüedad y complemento de destino.
Plazo para la consecución del objetivo. En cumplimiento del
copromiso adquirido por el Gobierno y reflejado en la carta del Secretario de
Estado de Justicia, de 22 de enero de 2008, para equiparar las pagas
extraordinarias en 2010, y como culminación de las negociaciones del Ministerio
de Justicia con las asociaciones de fiscales, el proceso de equiparación se
realizará durante los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, de modo que en la
paga extraordinaria de junio de 2011 se perciba el cien por cien del importe del
complemento de destino, excepto para los abogados fiscales que tendrá lugar en
junio de 2010.
Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria. Una vez que ya
se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 la
cuantía del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias de
esta anualidad, en los tres años siguientes de 2009, 2010 y 2011, se adicionará
en cada ejercicio para las pagas extraordinarias un tercio de la diferencia
entre la cuantía mensual del complemento de destino ya establecida para 2008 y
la que correspondería en junio de 2011, alcanzando ésta el cien por cien del
complemento de destino, excepto para los abogados fiscales, que tendrá lugar en
junio de 2010.
Incrementos retributivos. En los ejercicios de 2009, 2010 y
2011, las cuantías correspondientes a sueldo, antigüedad y complemento de
destino se actualizarán de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos
Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector
público estatal, salvo que, como consecuencia de los trabajos de la Comisión a
que se refiere la disposición adicional primera de la ley 15/2003, de 26 de
mayo, se incluyan incrementos superiores en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
Complemento de destino del ejercicio 2008. La reivindicación
del incremento del 2% del importe del complemento de destino para el año 2008,
en lugar del sistema introducido por la Ley de Presupuestos Generales de 2008
para los diferentes conceptos retributivos, se hará efectiva en el ejercicio
2009, preferentemente mediante una paga adicional en junio.
Con independencia del momento concreto en que tenga lugar la total recuperación
del complemento de destino, se entenderá que dicho importe corresponde al
ejercicio 2008 y sobre él se aplicará el porcentaje de aumento de las
retribuciones que se establezcan para el año 2009.
En todo caso, el presente Acuerdo se incluirá en la propuesta que se elevará al
Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
Dando continuidad a las reuniones habidas para tratar sobre pagas
extraordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Dos del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, asisten y en tal calidad firma, el
Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Madrid, a 5 de marzo de 2008"