ASOCIACIÓN   PROFESIONAL   E INDEPENDIENTE   DE   FISCALES

 

FUTURO DEL CONSEJO FISCAL

     La reforma del EOMF por  la Ley 14/2003 ha supuesto un cambio trascendental fundamentalmente en el nombramiento de los Fiscales Jefe (FJ), y en consecuencia, en la actuación de los mismos. Sin que en ningún caso se pueda entender esto como una crítica de carácter personal, y presuponiendo la capacidad y laboriosidad de todos y cada uno de los FJ presentes, pasados y futuros, sí se debe criticar el sistema instaurado por la citada Ley de renovación de las jefaturas cada 5 años. Como soluciones ya proponíamos hace dos años diversas alternativas. Por ejemplo, se entendía que es necesario , en todo caso, la regulación de criterios tasados que impidan que el nombramiento de los cargos del art. 36 EOMF sea absolutamente discrecional .Y ya que el poder político  es contrario a que dichos nombramientos sean controlados de una manera efectiva por el Consejo Fiscal (CF), mediante sistemas de mayorías, proponemos que el nombramiento de los Fiscales del art. 36 ha de fundarse en “criterios conocidos y objetivos , tales como competencia y experiencia”( art. 5.b Recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa), estableciéndose de una manera concreta y no solo por la pertenencia a una categoría o el puesto escalafonal , aunque éstos también tendrán que valorarse. En cualquier caso ha de tratarse de Fiscales con condiciones objetivas de mérito y capacidad ( que se determinaría a través de diversos criterios: escalafón, participación en cursos, conferencias, libros, doctorado, casos que haya llevado , cargos y especialidades desempeñadas , etc., etc.).Estos criterios se han establecido para el nombramiento de los Fiscales de Menores y de los Fiscales de Violencia sobre la Mujer, en las respectivas reformas del EOMF, sin que haya sido criticado por nadie.

     Sin embargo, suponemos que estas peticiones de reforma del EOMF serán desatendidas, manteniéndose el sistema actual , debiendo entonces esforzarnos en buscar alternativas que permitan el control de la actuación de los FJ ,que desde la citada reforma están aun más si cabe supeditados a los avatares políticos del momento, lo que en todo momento determinará su actuación.

     Es aquí, donde creo que debemos apoyar la potenciación del CF. Una de las mayores garantías de la imparcialidad y sometimiento, en todo caso, a la legalidad de nuestra actuación como Fiscales es el poder intervenir en cada caso concreto libres de ingerencias políticas. Es cierto que debemos actuar conforme al principio de unidad de actuación que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (art. 14CE) y el de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y es por ello precisamente, por lo que dicha actuación unitaria debe regularse claramente para que no haya lugar a divergencias. Y así , debe garantizarse que los miembros del Ministerio Fiscal puedan ejercer su función sin ingerencias injustificadas. En este punto se debe reforzar el art. 23 EOMF, de tal manera que ningún Fiscal podrá ser relevado del despacho de un asunto si no es por una causa fundada de la que el FJ deberá dar cuenta al CF[MJU1] . Es necesario que se mantenga esa necesidad de que un Fiscal que lleva un caso conforme a los criterios predeterminados de distribución de trabajo, diligente e imparcialmente y de acuerdo con la ley , y que dé cuenta del mismo a la Jefatura, no pueda ser apartado de dicho asunto. Recientemente el CF del día 3 de noviembre acordó por unanimidad (de los vocales electivos) que el art. 23 EOMF ha de interpretarse en el sentido de que los FJ deberán dar cuenta  al CF no solo de aquellos casos en los que se produzca el relevo de un Fiscal de un caso determinado, sustituyéndolo por otro, sino también cuando el FJ asume personalmente el caso. Sin perjuicio de entender esto como un avance para garantizar la actuación de cada uno de los Fiscales con imparcialidad y sin sometimiento a ingerencias extrañas, hay que destacar que lo terrible de nuestra regulación no es que hasta ahora , como práctica usual los FJ quitaban asuntos a Fiscales , sin dar cuenta al CF ,asumiéndolos ellos mismos , sin ningún tipo de control de su actuación, sino que , lo terrible , ya digo, es la posibilidad de que, incluso dando una sucinta cuenta al CF , existe esta posibilidad de que un Fiscal sea apartado de un asunto porque su actuación pueda ser contraria a determinados intereses extralegales, y por que no decirlo, en muchas ocasiones a concretos intereses políticos. Y el problema radica en que no se puede dejar que el sistema funcione limpiamente en base a la reclamación individual de cada Fiscal en su caso concreto, porque ello supone dejarlo en manos, en muchas ocasiones, de actuaciones que podríamos denominar incluso heroicas, y que no pueden exigirse a los profesionales. Es necesario que se establezcan causas y supuestos tasados en los que pueda producirse este relevo: que el fiscal del caso actúe en contra del principio de unidad, que el fiscal del caso muestre su disconformidad con las instrucciones recibidas formalmente, que el fiscal se aparte claramente en su actuación del principio de legalidad, etc. , etc.

    Es por ello por lo que la reforma del EOMF debería recoger esa función del CF, como órgano de control de la actuación de los FJ, y también del FGE en su actuación a través de los Fiscales Delegados, para evitar esas ingerencias extrañas en la actuación de los Fiscales. Una cosa es el principio de unidad de actuación y otra muy distinta es que precisamente amparándose en el mismo se vulneren en muchas ocasiones los principio de igualdad de todos ante la ley y de seguridad jurídica, normalmente para dar satisfacción a intereses políticos concretos que, basándose en la premisa incierta de que somos un instrumento de la política criminal, intentar variar nuestra actuación y cuando ello no es posible proceden a la sustitución de un Fiscal por otro.

 ¿Y cómo conseguir que el CF se refuerce como órgano de control de la actuación de los FJ con arreglo a las funciones que tienen encomendadas? Pueden apuntarse algunas, pero sólo a título orientativo y como objeto de un futuro debate:

-                          Asegurar la mayor dedicación de los consejeros mediante:

o       La relevación de parte del despacho del trabajo, o

o       Dedicación plena a su función de igual forma que los miembros del CGPJ

-                          Estableciendo una vía de comunicación directa con los Fiscales mediante asignación de territorios o Fiscalías a determinados consejeros.

-                          Controlando el reparto de trabajo de las Fiscalías en base a las estadísticas fiables de la carga de trabajo de las mismas (esta función la deberían ejercer en base al art. 14.1.a) del EOMF). El reparto de trabajo y asuntos deberá realizarse teniendo en cuenta “ el nivel de cualificación jurídica y especialización” ( art. 9 Recomendación ). Y dicho reparto de trabajo en cada Fiscalía deberá hacerse oída la Junta y habría que dar cuenta al CF, que a posteriori podría revisar las distribuciones no equitativas.

-                          La especialización , para luchar contra el crimen organizado y contra especialidades delictivas complejas debe ser una prioridad ( art. 8 Recomendación). En este sentido han de potenciarse las Jefaturas verticales , con un Fiscal de Sala encargado por materias de aspectos concretos, debiendo desaparecer los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales como figuras híbridas  con dos jefes ( el territorial y el especial), pasando a constituirse como Fiscalías únicas de ámbito nacional desplegadas territorialmente en diversas sedes. ¿Por qué entiendo que estas Fiscalías verticales constituyen una garantía contra las ingerencias políticas frente a las Fiscalías horizontales? Porque en dichas Fiscalías, tal y como establece el art. 27 EOMF, en caso de existir una discrepancia con la orden dada, al provenir de un Fiscal Delegado del FGE, deberá oírse a la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano doctrinal de la Carrera, cuya intervención rodeará de mayores garantías el control de legalidad de la orden. También es cierto que deberá interpretarse el art. 23 EOMF en el sentido de dar cuenta al CF en caso de asunción por el Fiscal Delegado del FGE de un asunto específico en el que interviene el Fiscal especialista. Es decir, deben acogerse con satisfacción la creación de los Fiscales Delegados del FGE, previstos en la nueva Instrucción 11/2005, pero en la futura reforma del EOMF deberían establecerse mecanismos de control de la actuación de los mismos.

  CONCLUSIÓN

     En cualquier caso consideramos esenciales, como mínimo, el mantenimiento en la futura reforma del EOMF de los arts. 23 (dación de cuenta al CF del relevo de un Fiscal de un asunto determinado), 25 (desenvolvimiento libre de cada Fiscal en las intervenciones orales) y 27 (posibilidad de discrepar del FJ), como una necesidad de alejarnos del poder político. No somos instrumentos de la política criminal ( hay que destacar la inclusión de nuestra Carrera en el Título VI de la CE destinado al Poder Judicial y la clara diferenciación con el Poder Ejecutivo regulado en otro Título , el IV, y en cuyo art. 97 no incluye entre sus funciones la dirección del Ministerio Público , sino de la Administración civil). La política criminal de cada Gobierno se fija a través de las normas, pero no mediante la “excitación directa” al FGE de turno y, correlativamente, a los FJ.

    Como se ve nada nuevo puedo decir. Sin embargo, no quiero caer en el desánimo, de hecho por eso hemos creado una asociación nueva , porque pensamos que tenemos que seguir luchando por una idea del Ministerio Fiscal independiente , profesional, ajeno a la voluntad del Poder Ejecutivo y únicamente preocupado en defender los derechos de los ciudadanos a través de la aplicación de la Ley.

    En definitiva, tener una conciencia de Carrera como órgano constitucional, y lejos de cualquier idea de corporativismo, integrada en el Poder Judicial, pero distinta de la Carrera Judicial.

                                                José Perals Calleja. Noviembre 2005


 [MJU1]Cándido Conde-Pumpido Ferreiro en su monografía sobre el MinisterioFiscal (Ed. Aranzadi), ya señalaba esta necesidad de que la sustitución debía basarse en “causas fundadas” y debía darse cuenta al Consejo Fiscal para evitar la arbitrariedad.