ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E
INDEPENDIENTE DE FISCALES
CAPÍTULO
I .- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1
.- La denominación de la asociación es Asociación Profesional e Independiente
de Fiscales.
Art. 2 .- El domicilio de la asociación se halla en la Av. Huertas del Sacramento nº 14, 24400 Ponferrada, León.
CAPÍTULO
II.- FINES
Art. 3 .- Los fines específicos
de la asociación son :
1º.- Defender los principios de legalidad e imparcialidad en la actuación
de los miembros del Ministerio Fiscal, con especial atención a la defensa de
los derechos , principios y libertades consagrados en la Constitución Española.
2º.-
La defensa de los asociados, y de cualesquiera otros miembros del Ministerio
Fiscal , en lo relativo a su actuación profesional y en general la defensa de
sus derechos e intereses profesionales y en
particular frente a los acuerdos que, por la vía de la dependencia jerárquica,
limiten injustificadamente su actuación conforme al principio de legalidad o su
estabilidad profesional.
3º.-
Promover entre los miembros del Ministerio Fiscal la adecuada información sobre
los derechos que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.
4º.- Ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración
de las disposiciones que afecten al Ministerio Fiscal.
5º.-
El perfeccionamiento de la Administración de Justicia de modo que la misma responda a los derechos y legítimos
intereses de los ciudadanos.
6º.-
Mantener relaciones con las Instituciones del Estado en el marco de la
Administración de Justicia para la defensa de los derechos profesionales de los
miembros del Ministerio Fiscal.
7º.- Informar a la opinión pública en los asuntos de especial interés
sobre los derechos e intereses profesionales de los miembros del Ministerio
Fiscal.
Art.4.-
La asociación se organizará a nivel estatal y provincial.
Art.
5.- En
el ámbito estatal los órganos de representación serán el Congreso y la
Comisión Permanente y en el ámbito provincial un Coordinador Provincial y la
Asamblea Provincial.
1.
El Congreso es el máximo órgano de
la asociación, fija las líneas generales de su actividad y arbitra y expresa
la voluntad de la misma. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos
los asociados.
2.
El Congreso se integrará por todos los asociados con derecho a voz y
voto, sin perjuicio de la asistencia a través de delegados .
3.
Serán presidente y secretario del Congreso dos miembros de la Comisión
Permanente saliente elegidos por ella, o los que designe el Congreso por mayoría
simple de los asistentes.
4.
El Congreso se reunirá en sesión ordinaria anualmente.
El Congreso podrá reunirse con carácter extraordinario:
a) A iniciativa de la Comisión
Permanente.
b) A solicitud de un número
de asociados que representen, cuando menos el 20 % del total de asociados. En
este caso se acompañará a la solicitud la propuesta del orden del día.
5.
La convocatoria para el Congreso se realizará por
la Comisión Permanente y se dirigirá por escrito a todos los asociados, con
expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.
La convocatoria se realizará con la antelación
suficiente a la fecha de celebración del Congreso.
Los asociados podrán dirigir a la Comisión Permanente las propuestas para
incluir en el orden del día.
6.
El primer punto del orden del día de cada
congreso ordinario vendrá constituido por la remoción o reelección de los
miembros de la Comisión Permanente.
7.
El
Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se
encuentren presentes, personalmente o a través de delegados, dos tercios de los
asociados, y en segunda convocatoria cuando lo estén la mitad mas uno de estos.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, una hora. Los
Coordinadores Provinciales remitirán, con la oportuna antelación, a la Comisión
Permanente certificación acreditativa de los nombres de los delegados,
especificando el número y nombre de los asociados que representan, a los que
proveerá de las correspondientes credenciales.
8.
Los
acuerdos en el Congreso se adoptarán por mayoría simple, salvo para la reforma
de los Estatutos que se exigirá la mayoría cualificada de dos tercios. En uno
y otro caso la mayoría cualificada lo será de los votos emitidos.
El voto de los delegados se computará por tantos votos como asociados
representen.
Las votaciones en el Congreso se efectuarán en forma secreta salvo que por
mayoría absoluta y para cada votación se acuerde lo contrario.
1. La Comisión Permanente de
la asociación es el máximo órgano de
la asociación cuando no esté reunido el Congreso, y le corresponde:
a)
Ostentar la representación de la Asociación. A
tal fin, la Comisión Permanente podrá designar como Portavoz o Representante
de la Asociación, con carácter general o para actos concretos, a uno de sus
miembros,
b)
Ejecutar y velar por el cumplimiento de los
acuerdos del Congreso,
c)
Aprobar los programas y planes de actuación,
d)
Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de
cuentas,
e)
Aprobar la cuantía de las cuotas de los
asociados,
f)
Coordinar las actividades de las distintas
Asambleas provinciales,
g)
Proponer candidatos para el Consejo Fiscal en la
forma acordada por el Congreso o en defecto de éste. En todo caso se propondrán
como candidatos un porcentaje de Abogados Fiscales proporcional al número de
Abogados Fiscales asociados.
h)
Convocar el Congreso y fijar su orden del día.
2. La Comisión Permanente
estará integrada por cinco miembros designados por el Congreso. El porcentaje
de Abogados Fiscales que integren la Comisión Permanente será proporcional al
número de Abogados Fiscales asociados.
La Comisión Permanente designará, por el tiempo que estime pertinente, de
entre sus miembros, a quien deba presidir sus sesiones y actuar de Portavoz,
cargos que podrán concurrir o no en la misma persona, así como también a la
que deba actuar de Secretario de aquéllas. Igual facultad tendrá para designar
entre sus miembros a un Tesorero que lleve las cuentas de la asociación, quien
podrá auxiliarse al efecto de uno o más asociados.
Los miembros de la Comisión Permanente responderán solidariamente de
las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto
en contra.
Los acuerdos de la Comisión Permanente se harán constar en acta que extenderá
el Secretario.
3. La Comisión Permanente se
reunirá cada vez que las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus miembros
valerse de cualquier medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la
urgencia aconsejare prescindir de la reunión, documentándose no obstante en
acta por el Secretario.
4.
La convocatoria de la Comisión Permanente podrá hacerse a instancia de
cualquiera de sus miembros, con la antelación suficiente para facilitar la
presencia de todos ellos, y quedará válidamente constituida cuando concurran
la mitad mas uno.
5. Las decisiones de la
Comisión Permanente se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de
empate el Portavoz tendrá voto de calidad.
6. La reelección para
miembro de la Comisión Permanente no está sujeta a ninguna limitación por
mandatos anteriores.
7. Corresponde al Portavoz de
la Comisión Permanente, presidir y dirigir los debates.
8.Corresponde al Portavoz,
expresar y difundir las decisiones de la Comisión Permanente, representarla en
toda clase de actos, mantener en nombre de ella las relaciones que sean
procedentes y velar por el cumplimiento de los acuerdos que la misma adopte.
9. Corresponde al Secretario de la Comisión Permanente:
a)
Documentar los actos de la Comisión Permanente.
b)
Llevar
y custodiar los libros y documentos de la Asociación y el Registro General de
Asociados.
10. Corresponde al Tesorero:
a)
Llevar la contabilidad y documentación económica
de la Asociación.
b)
Gestionar el cobro de cuotas, de subvenciones y
demás ingresos de la Asociación.
c)
Efectuar los pagos de la Asociación cuando
corresponda.
d)
Tener firma autorizada en la cuenta bancaria de la
Asociación junto con la de otro asociado.
Art. 8 .-
Ámbito provincial.-
Entre los asociados que desempeñen sus funciones en el ámbito
correspondiente a cada
Audiencia Provincial se designará por los mismos, por mayoría simple , un
Coordinador provincial a los efectos de mantener el contacto y comunicación con
la Comisión Permanente.
Art. 9
.- La afiliación de los miembros de la Asociación se efectuará por la Comisión
Permanente de la Asociación previa solicitud por escrito en la que se hará
constar que el solicitante es miembro de la Carrera Fiscal en activo y se
compromete a la observancia de estos estatutos.
Art. 10 .- Son derechos de los miembros de la Asociación:
1.
Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de representación,
dirección y gestión de la Asociación.
2.
Asistir con voz y voto a las reuniones del Congreso, y cuando fuere designado
miembro, a las de la Comisión Permanente.
3.
Designar y ser designado delegado para el Congreso .
4.
Informar y ser informado de la actuación y vida de la Asociación.
6.
Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y
administrativa de la Asociación y en el cumplimiento de sus fines.
7.
Solicitar, conforme a las normas estatutarias, la Convocatoria del Congreso.
Art. 11
: Son deberes de los miembros de la Asociación;
1.
Observar lo establecido en los presentes Estatutos y acatar y cumplir los
acuerdo adoptados.
2.
Colaborar en cuantas actividades y trabajos se organicen por la Asociación,
3.
Satisfacer las cuotas establecidas.
Art. 12 .- La pérdida de la condición de asociado se producirá :
2.
Por perdida de la condición de miembro de la carrera en activo del Ministerio
Fiscal.
3.
Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios, apreciado por la Comisión
Permanente.
4.
Por causar alta como asociado en otra Asociación profesional de Fiscales
5.
El impago de las cuotas de asociado durante un año.
Art. 13.
La pérdida de la condición de miembros de la Asociación en los supuestos de
los números 2º, 3º , 4º y 5º del articulo 12 deberá ser acordada por la
Comisión Permanente y, en el supuesto del nº 1 se declarará así por dicha
Comisión.
En los supuestos anteriores 2º, 3º , 4º y 5º, si el interesado se opusiere,
la Comisión Permanente le declarará suspendido en su condición de asociado
dando cuenta de ello, junto con informe escrito, al próximo Congreso de la
Asociación, que decidirá definitivamente.
CAPÍTULO
V.- MEDIOS ECONÓMICOS Y RÉGIMEN DE CUOTA
Art. 14
.- Los recursos económicos de la asociación se hallarán constituidos por las
aportaciones de los asociados y por las subvenciones y donaciones aceptadas por
el Congreso o la Comisión Permanente.
Art. 15.-
A estos efectos, los fondos de la Asociación se centralizarán en una sola
cuenta bancaria que radicará en el lugar que decida la Comisión Permanente. A
esa cuenta deberán remitirse periódicamente los fondos recaudados por las
Asambleas Provinciales, sin perjuicio de la disponibilidad a que sean
autorizadas dichas Secciones por la Comisión Permanente en función de sus
concretas necesidades.
Art. 16.-
La cuota será revisada y aprobada en cada Congreso sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Permanente.