ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
CONCLUSIONES
del III CONGRESO de la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES , celebrado el
5 de marzo de 2005
1.-
Temporalidad del cargo de Fiscal General del Estado .- Nos
mostramos a favor de tal reforma en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
con la finalidad de garantizar la independencia del Fiscal General del Estado, y
en consonancia con la reforma del Estatuto que se ha realizado
por la Ley 14/2003 respecto de los Fiscales Jefes.
En todo caso se deberían establecer respecto del Fiscal General del
Estado, y también para los Fiscales Jefes, unas causas de cese tasadas.
2.-Instrucción
del Fiscal: La postura de la
Asociación es favorable, ya que es la tendencia de todos los países de nuestro
entorno y consideramos que redundaría en beneficio de la Administración de
Justicia y de los ciudadanos en tanto que supondría una simplificación y
agilización de la tramitación procesal sin merma de las garantías
constitucionales del imputado, pero debiendo hacerse las siguientes
matizaciones:
a)
Se deben establecer mecanismos para garantizar la independencia de
los Fiscales, y profundizar en los principios de imparcialidad y legalidad del
art. 124 CE .
b)
Se debe establecer la inamovilidad del Fiscal asignado a cada caso
concreto por turnos de reparto preestablecidos, y sin posibilidad de relevarlo
del caso que tramite salvo por motivos tasados.
c)
Se debe mantener el art 27 del EOMF.
d)
Se debe dotar al Ministerio Público de
los medios personales
(Fiscales y funcionarios auxiliares ) y materiales para evitar el fracaso del
sistema, pudiendo tomarse como ejemplo la instrucción atribuida al Fiscal en
Menores por la L.O. 5/2000. La posibilidad de llevar a cabo ésta se produjo
gracias al incremento que se hizo de la plantilla de Fiscales y funcionarios. No
se considera necesario el trasvase de las
Carreras judicial y fiscal, sino el incremento de la plantilla de esta última y
en todo caso, si se produjera dicho trasvase se debería hacer respetando el
escalafón en base a la antigüedad y no a la categoría ( el tiempo para
ascender de los jueces es la tercera parte que el de los fiscales).
3.-
Reforma de la LECrim .- En
tanto no se produce la aprobación de una nueva Ley Procesal, en materia de Juicios
Rápidos se considera adecuado un
cambio legislativo en el sentido de limitar la aplicación de los juicios rápidos
a aquellos partidos judiciales que cuenten con sede permanente de Fiscalía. Si
dicho cambio no se lleva a cabo, debe exigirse al Ministerio
la dotación a todos los Juzgados y Fiscalías de los mecanismos
necesarios para hacer posible la comunicación bidireccional de imagen y sonido.
Y en todo caso que los señalamientos por parte de Juzgados y Tribunales
respondan a un orden “inteligente”.
4.-
Retribuciones .- Los puntos
que en esta materia deseamos destacar son los siguientes:
a)
Insistir en que se tenga en cuenta que a los Abogados Fiscales no se les
subió el sueldo con la Ley 15/2003 de Retribuciones y por ello seguimos
pidiendo una equiparación en la subida
de salarios de los Abogados Fiscales ( o Fiscales ocupando plazas de 3ª)
con respecto a la que tuvieron los Fiscales. Y se reitera que la
inmensa mayoría de tales fiscales ejercen su labor en poblaciones
servidas por Magistrados, existiendo una desigualdad patente con respecto a éstos
y un incumplimiento del art. 33 EOMF.
b)
A los efectos de evitar las desigualdades derivadas del punto anterior,
se interesa que las nuevas plazas, creadas o reconvertidas, sean de 2ª
categoría.
c)
La retribución de las guardias debe realizarse a la mayor
inmediatez tras la realización de la misma.
d)
Se solicita que las retribuciones especiales por servicios
extraordinarios del art. 3 del RD 431/2004
se otorguen con arreglo a los principios de publicidad e igualdad.
5.- Complementos
de productividad .- La Asociación es contraria al sistema de
complementos de productividad instaurado por el Real Decreto 432/2004, si bien sí
entendemos que se debe recompensar
económicamente a aquellos Fiscales que destaquen en el desempeño de sus
funciones , pero mediante otros baremos, como
por ejemplo mediante la modificación
de las cuantías de los complementos de destino en la Ley de Retribuciones.
En todo caso, mientras se mantenga el vigente sistema
exigimos una revisión inmediata del mismo dadas las carencias, lagunas y
defectos del baremo que se ha seguido para el segundo semestre de 2004. Nos reiteramos en las modificaciones que ya enviamos a la
Inspección Fiscal en enero de 2005 que en esencia son :
a)
Valoración de las calificaciones y los sobreseimientos de igual manera.
b)
La referencia a “excepcional dedicación” de las calificaciones y
de los juicios debería concretarse de alguna manera: número de acusados, número
de folios de la causa, gravedad o repercusión social de los hechos, complejidad
jurídica ...
c)
Criticamos la valoración equivalente de los recursos y contestación
a los recursos .
d)
Los juicios rápidos y de P.A. en el Juzgado de lo Penal no han de
tener diferente valor.
e)
La complejidad de los Juicios ante la Audiencia es idéntica ya se
trate de Sumario o de Procedimiento abreviado. Por ello proponemos que se
valoren de igual manera.
f)
De manera correlativa a lo expresado en el punto c) sobre los recursos y
las contestaciones debe hacerse respecto a las vistas de los recursos.
g)
Deberían separarse la valoración de los “vistos” de las
Diligencias Previas de los dictámenes por entrañar un distinto
esfuerzo.
h)
Parece necesario dejar un margen para valorar algunos de los dictámenes
que se despachan en las Diligencias Previas de especial trascendencia o
complejidad.
i)
En
materia de menores
se hace preciso equiparar la valoración de la calificación con el
sobreseimiento, así como modificar los baremos en paralelo a lo señalado para
la jurisdicción ordinaria.
j)
En
materia civil se
deberían distinguir en los procesos de familia la realización de escritos por
una parte (contestación a la demanda ...) y la asistencia a las vistas por
otra, de igual manera que, por ejemplo, en los procedimientos de protección al
honor.
k)
En las Funciones Especiales, por parte de la Inspección se
deben fijar con carácter uniforme los criterios que tendrán que seguir los
Fiscales Jefes para atribuir tal puntuación. Por ejemplo : estar a cargo de los
visados, tener encomendadas funciones de organización de la Fiscalía, llevar
una especialidad, etc.
6.-
Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal .- Se participa el interés ya mostrado en su día
en la elaboración del mismo y se solicita que se tengan en cuenta las
propuestas que formuló la APIF en la Reunión de Palma de Mallorca de enero de
2004.
7.-
Concursos .- Ante los problemas de los últimos años, por falta de
concursos y retrasos generalizados en la publicación de los mismos, deseamos
destacar que se debe exigir una mayor celeridad en la convocatoria y resolución
de los mismos. Al menos que se cumplan los plazos del RD 545/1983 .
8.
. Se debe seguir haciendo hincapié en la necesidad de paliar las importantes carencias
materiales que hay en muchas Fiscalías:
a)
Instalaciones y mobiliario inadecuado (defectos de construcción y
habitabilidad de los edificios públicos),
b)
Necesidad de sistemas informáticos para cada Fiscal ,así como de
funcionarios auxiliares suficientes a los efectos de dar cumplimiento a la
Instrucción 1/2005 de la Fiscalía General del Estado ,
c)
Necesidad de bases de datos
de jurisprudencia y legislación y textos legales actualizados
y
d)
Racionalización de los
medios materiales y personales de los que se disponen.
En Madrid , a 5 de marzo de 2005
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales