ASOCIACIÓN   PROFESIONAL   E INDEPENDIENTE   DE   FISCALES

 

CONCLUSIONES  del III CONGRESO de la  ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES , celebrado el  5 de marzo de 2005

            

 1.- Temporalidad del cargo de Fiscal General del Estado .-  Nos mostramos a favor de tal reforma en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con la finalidad de garantizar la independencia del Fiscal General del Estado, y en consonancia con la reforma del Estatuto que se ha realizado  por la Ley 14/2003 respecto de los Fiscales Jefes.  En todo caso se deberían establecer respecto del Fiscal General del Estado, y también para los Fiscales Jefes, unas causas de cese tasadas.

 2.-Instrucción del Fiscal:  La postura de la Asociación es favorable, ya que es la tendencia de todos los países de nuestro entorno y consideramos que redundaría en beneficio de la Administración de Justicia y de los ciudadanos en tanto que supondría una simplificación y agilización de la tramitación procesal sin merma de las garantías constitucionales del imputado, pero debiendo hacerse las siguientes matizaciones:

a)     Se deben establecer mecanismos para garantizar la independencia de los Fiscales, y profundizar en los principios de imparcialidad y legalidad del art. 124 CE .

b)     Se debe establecer la inamovilidad del Fiscal asignado a cada caso concreto por turnos de reparto preestablecidos, y sin posibilidad de relevarlo del caso que tramite salvo por motivos tasados.

c)      Se debe mantener el art 27 del EOMF.

d)    Se debe dotar al Ministerio Público de  los  medios personales (Fiscales y funcionarios auxiliares ) y materiales para evitar el fracaso del sistema, pudiendo tomarse como ejemplo la instrucción atribuida al Fiscal en Menores por la L.O. 5/2000. La posibilidad de llevar a cabo ésta se produjo gracias al incremento que se hizo de la plantilla de Fiscales y funcionarios. No se considera necesario el trasvase de  las Carreras judicial y fiscal, sino el incremento de la plantilla de esta última y en todo caso, si se produjera dicho trasvase se debería hacer respetando el escalafón en base a la antigüedad y no a la categoría ( el tiempo para ascender de los jueces es la tercera parte que el de los fiscales).

 3.- Reforma de la LECrim .-   En tanto no se produce la aprobación de una nueva Ley Procesal, en materia de Juicios Rápidos se considera adecuado  un cambio legislativo en el sentido de limitar la aplicación de los juicios rápidos a aquellos partidos judiciales que cuenten con sede permanente de Fiscalía. Si dicho cambio no se lleva a cabo, debe exigirse al Ministerio  la dotación a todos los Juzgados y Fiscalías de los mecanismos necesarios para hacer posible la comunicación bidireccional de imagen y sonido. Y en todo caso que los señalamientos por parte de Juzgados y Tribunales respondan a un orden “inteligente”.

 4.- Retribuciones .-  Los puntos que en esta materia deseamos destacar son los siguientes:

a)                  Insistir en que se tenga en cuenta que a los Abogados Fiscales no se les subió el sueldo con la Ley 15/2003 de Retribuciones y por ello seguimos pidiendo una  equiparación en la subida de salarios de los Abogados Fiscales ( o Fiscales ocupando plazas de 3ª) con respecto a la que tuvieron los Fiscales. Y se reitera que la  inmensa mayoría de tales fiscales ejercen su labor en poblaciones servidas por Magistrados, existiendo una desigualdad patente con respecto a éstos y un incumplimiento del art. 33 EOMF.

b)                 A los efectos de evitar las desigualdades derivadas del punto anterior, se interesa que las nuevas plazas, creadas o reconvertidas, sean de 2ª categoría.

c)                  La retribución de las guardias debe realizarse a la mayor inmediatez tras la realización de la misma.

d)                 Se solicita que las retribuciones especiales por servicios extraordinarios del art. 3 del RD 431/2004  se otorguen con arreglo a los principios de publicidad e igualdad.

 5.-  Complementos de productividad .- La Asociación es contraria al sistema de complementos de productividad instaurado por el Real Decreto 432/2004, si bien sí entendemos que  se debe recompensar económicamente a aquellos Fiscales que destaquen en el desempeño de sus funciones , pero mediante otros baremos,  como por ejemplo mediante la  modificación de las cuantías de los complementos de destino en la Ley de Retribuciones.

            En todo caso, mientras se mantenga el vigente sistema  exigimos una revisión inmediata del mismo dadas las carencias, lagunas y defectos del baremo que se ha seguido para el segundo semestre de 2004.  Nos reiteramos en las modificaciones que ya enviamos a la Inspección Fiscal en enero de 2005 que en esencia son :

a)      Valoración de las calificaciones y los sobreseimientos de igual manera.

b)     La referencia a “excepcional dedicación” de las calificaciones y de los juicios debería concretarse de alguna manera: número de acusados, número de folios de la causa, gravedad o repercusión social de los hechos, complejidad jurídica ...

c)      Criticamos la valoración equivalente de los recursos y contestación a los recursos .

d)     Los juicios rápidos y de P.A. en el Juzgado de lo Penal no han de tener diferente valor.

e)      La complejidad de los Juicios ante la Audiencia es idéntica ya se trate de Sumario o de Procedimiento abreviado. Por ello proponemos que se valoren de igual manera.

f)       De manera correlativa a lo expresado en el punto c) sobre los recursos y las contestaciones debe hacerse respecto a las vistas de los recursos.

g)     Deberían separarse la valoración de los “vistos” de las Diligencias Previas de los dictámenes por entrañar un distinto esfuerzo.

h)     Parece necesario dejar un margen para valorar algunos de los dictámenes que se despachan en las Diligencias Previas de especial trascendencia o complejidad.

i)       En materia de menores se hace preciso equiparar la valoración de la calificación con el sobreseimiento, así como modificar los baremos en paralelo a lo señalado para la jurisdicción ordinaria.

j)        En materia civil se deberían distinguir en los procesos de familia la realización de escritos por una parte (contestación a la demanda ...) y la asistencia a las vistas por otra, de igual manera que, por ejemplo, en los procedimientos de protección al honor.

k)     En las Funciones Especiales, por parte de la Inspección se deben fijar con carácter uniforme los criterios que tendrán que seguir los Fiscales Jefes para atribuir tal puntuación. Por ejemplo : estar a cargo de los visados, tener encomendadas funciones de organización de la Fiscalía, llevar una especialidad, etc.

 

6.- Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal .- Se participa el interés ya mostrado en su día en la elaboración del mismo y se solicita que se tengan en cuenta las propuestas que formuló la APIF en la Reunión de Palma de Mallorca de enero de 2004.

7.- Concursos .- Ante los problemas de los últimos años, por falta de concursos y retrasos generalizados en la publicación de los mismos, deseamos destacar que se debe exigir una mayor celeridad en la convocatoria y resolución de los mismos. Al menos que se cumplan los plazos del RD 545/1983 .

 8. . Se debe seguir haciendo hincapié en la necesidad de paliar las importantes carencias materiales que hay en muchas Fiscalías:

a)      Instalaciones y mobiliario inadecuado (defectos de construcción y habitabilidad de los edificios públicos),

b)     Necesidad de sistemas informáticos para cada Fiscal ,así como de funcionarios auxiliares suficientes a los efectos de dar cumplimiento a la Instrucción 1/2005 de la Fiscalía General del Estado ,

c)       Necesidad de bases de datos de jurisprudencia y legislación y textos legales actualizados  y

d)      Racionalización de los medios materiales y personales de los que se disponen.

                                  En Madrid , a 5 de marzo de 2005

       Asociación Profesional e Independiente de Fiscales