ASOCIACIÓN   PROFESIONAL   E INDEPENDIENTE   DE   FISCALES

 

"La noticia de los trabajos preliminares que se están llevando a cabo en la Inspección Fiscal en relación con un proyecto de Borrador de Reglamento del Ministerio Fiscal y que entre otras materias va a tratar la regulación de los ascensos y del posible cambio de destino como consecuencia de los mismos de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal  ha causado, al ser conocida, la lógica inquietud entre los miembros de la Carrera Fiscal que pudieran verse afectados.

Tal inquietud se ha hecho llegar a la Inspección tanto por consultas personales corno a través de los representantes de las distintas asociaciones de fiscales y hace conveniente la emisión de esta nota para informar oficialmente del estado de la cuestión en este momento.

Como es sabido, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en los artículos 37.2 y concordantes, prevé que las plazas de segunda categoría serán cubiertas por ascenso entre los fiscales de tercera categoria. Ello no obstante, hasta e! momento presente - al menos desde la publicación del Real Decreto 391/89 de 21 de abril, regulador del Complemento de destino en las Carreras Judicial y Físcal y en cuya Disposición Transitoria Primera se venía. a dejar en suspenso el cambio de destino forzoso como consecuencia del ascenso- , tal régimen no se ha venido aplicando, lo que ha dado lugar a la situación actual en la que casi un 15 por ciento de las plazas de la plantilla, es desempeñada por miembros de la carrera de categoría distinta a la asignada a aquellas.

Dicha Disposición Transitoria indica, sin embargo, que su vigencia se prolongará hasta la publicación de un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal por lo que, habiéndose emprendido el estudio un Proyecto de Reglamento que, partiendo del Borrador elaborado en el año 2004, se circunscriba a los aspectos orgánicos del Ministerio Público -acceso a ]a carrera, categorias, situaciones, permisos y licencias, incompatibilidades, sustituciones, régimen disciplinario. etc.-, se hacía imprescindible abordar dicho tema no solo por ]a exigencia derivada de la propia disposición transitoria, sino por la necesidad de resolver la irregular situación a que su aplicación ha dado lugar .

Es por ello que, con el ánimo de llevar al conocimiento de todos los miembros del Ministerio Fiscal, la situación real de esta cuestión en el momento actual, debe hacerse constar lo siguiente:

1º Los trabajos iniciados en la Inspección Fiscal no son mas que una propuesta de borrador de Reglamento de la carrera Fiscal, que tomando como base el articulado del elaborado en el año 2004, lo actualiza, de acuerdo con las modificaciones legales producidas desde entonces, pretende dotar de mayor autonomía funcional al Ministerio Fiscal y que en la materia que nos ocupa, trata de ser concordante con el contenido del E.O.M.F. Tales trabajos no constituyen, sin embargo, ni siquiera un proyecto de borrador expresivo de la  posición de la Fiscalia. General sobre el modo de llevar a cabo dicha concordancia, que habrá de conformarse, en su momento, mediante el contraste de opiniones con los miembros de la carrera a través de sus órganos representativos. El proceso, pues, se encuentra en una fase preliminar, sin que pueda anticiparse, III aun aproximadamente, la fecha en que el nuevo reglamento pudiera entrar en vigor.

2° En todo caso, puede asegurarse que el paso del sistema derivado de la aplicación de la Disposición transitoria del RD 391/89 de 21 de abril, al de traslado por ascenso, equiparable al que rige en la Carrera Judicial, cualquiera que sea la forma en que se articule, no afectará a quienes, en el momento de entrada en vigor de la norma se encontrasen en alguna. de las situaciones que, conforme a la misma, conllevasen la    necesidad de traslado a plaza de su categoría.

3° En relación con quienes, en el momento de publicación de] reglamento, ostentaren la tercera categoría y por tanto debieran trasladarse a plaza. de segunda en el momento del ascenso, se buscarán las soluciones que minimicen al máximo tanto cuantitativa. como cualitativamente, el impacto de dicha situación y ello no solo mediante formulas de renuncia temporal al ascenso, al modo de la vigente para los jueces, sino incidiendo en el proceso de disminución del numero de abogados fiscales, tanto porcentualmente mediante el camino ya emprendido de asignar a la categoría segunda las plazas de nueva creación, como en el de reconvertir, en la medida en que fuese factible, plazas de tercera categoría en otras de segunda.

Y  ello, sin perjuicio, también, de establecer una razonable “vacatio legis" de la norma para evitar sus efectos respecto a quienes se hallasen mas próximos al ascenso a la categoría segunda en el momento de su publicación.

Ruego de V.E, la máxima difusión de la presente nota informativa entre los miembros de la plantilla de esa Fiscalia.

Madrid, 25 de enero de 2006

EL FISCAL INSPECTOR"