ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
CONCLUSIONES V CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF)
Madrid, 30 de enero de 2010.
Primera. Separación de las Carreras Judicial y Fiscal.
A través de las negociaciones de la Ley de Retribuciones se pone de manifiesto un camino emprendido por el Ministerio de Justicia, a instancia de algunas asociaciones de jueces de Separación de las Carreras Judicial y Fiscal.
La Asociación Independiente quiere expresar su malestar y preocupación por esta unilateral decisión.
- Malestar, en tanto que esta situación no parece sino respuesta a una más de las reivindicaciones judiciales puestas de manifiesto como consecuencia de las huelgas y paros judiciales, adoptando a instancia de algunas asociaciones judiciales decisiones que afectan al Ministerio Fiscal.
- Preocupación, en tanto los fiscales no hemos sido informados de la dirección que se sigue en materia de instrucción penal. En este sentido no se nos ha dado traslado del proyecto de reforma de la LECRim , anunciado por el anterior equipo ministerial para el pasado junio de 2009 y por el actual, para diciembre de 2009 . Teniendo en cuenta que esas mismas asociaciones judiciales han hecho pública su frontal oposición a conferir la Instrucción al Fiscal, creemos que nuestra preocupación es justificada.
Queremos recordar a las asociaciones judiciales que los jueces y magistrados tienen la obligación de respetar y aplicar la Ley. Y así, conforme a nuestra Constitución, máxima norma de nuestro Estado de Derecho, el Ministerio Fiscal está integrado en el Poder Judicial y en el mismo sentido se pronuncia el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley. En consecuencia, Jueces y Magistrados deben respetar y preservar dicha integración constitucional del Ministerio Fiscal en el Poder Judicial.
En consecuencia, desde la Asociación Independiente se rechaza la separación de la Carrera Judicial y Fiscal en materia retributiva y el sistema de acceso a la carrera .
Segunda. Reforma de la LECRIM con atribución al Fiscal de la instrucción penal .
La Asociación es partidaria de conferir la instrucción penal al Ministerio Fiscal , con un modelo semejante al vigente en la jurisdicción de menores . Así se aprobó desde el III Congreso de la Asociación celebrado en Madrid en 2005. Esta postura está además en consonancia con la tendencia de todos los países de nuestro entorno , así como, con la inminente puesta en marcha de la Fiscalía Europea bajo la Presidencia española y se ve reforzada valorando la actual situación práctica de la justicia penal en España.
A tal fin:
a) Se deben establecer mecanismos para garantizar la independencia de los Fiscales, y profundizar en los principios de imparcialidad y legalidad del art. 124 CE .
b) Se debe establecer la inamovilidad del Fiscal asignado a cada caso concreto por turnos de reparto preestablecidos, y sin posibilidad de relevarlo del caso que tramite salvo por motivos tasados.
c) Se debe vigilar con especial minuciosidad que los nombramientos de cargos discrecionales obedezcan a motivos de mérito y capacidad debidamente constatados.
d) Se debe mantener el art 27 del EOMF y potenciar su normal utilización en las Fiscalías.
e) Se debe dotar al Ministerio Público de los medios personales (Fiscales y funcionarios auxiliares) y materiales para evitar el fracaso del sistema. No se considera necesario el trasvase de las Carreras judicial y fiscal, sino el incremento de la plantilla de esta última.
En esta línea la Asociación Independiente se muestra contraria a las recientes propuestas que pretenden limitar temporalmente a un mes prorrogable por otro, las Diligencia de investigación del Fiscal.
Tercera. Subvenciones a las Asociaciones de Fiscales.
Desde la Asociación volvemos a denunciar la discriminación que venimos sufriendo como consecuencia de lo establecido por el Ministerio de Justicia por Resolución de 2003 , que dispuso como novedad la exigencia para la concesión de subvenciones a la Asociaciones de Fiscales de un mínimo de 5 % afiliados de la Carrera Fiscal , en claro perjuicio de las asociaciones minoritarias de reciente creación como la nuestra , que se constituyó precisamente aquel año.
Entendemos que la subvención debe concederse a todas las asociaciones de Fiscales proporcionalmente a su número de afiliados, con supresión del mínimo de afiliación establecido desde aquella Resolución coincidente temporalmente con la constitución de la Asociación Independiente .
Pese a que tal y como se acordó en el anterior Congreso se ha solicitado reiteradamente su derogación a los dos titulares del actual Ministerio de Justicia , sin embargo , la oposición de las otras dos asociaciones de Fiscales ha impedido hasta la fecha modificar esta situación , que consideramos perjudica seriamente la evolución normal del asociacionismo en la Carrera Fiscal .
Por ello solicitamos la supresión del porcentaje mínimo de afiliación para aquellas asociaciones de fiscales que tengan una implantación acreditada en base a determinados criterios determinante del interés público justificativo de la percepción de las subvenciones : carácter nacional , permanencia temporal, presentación de candidaturas al Consejo Fiscal, representatividad derivada de los resultados electorales, participación en actividades de formación, organización de cursos para fiscales, elaboración de publicaciones , implantación de páginas web de interés para la Administración de Justicia, celebración de Congresos y actividades asociativas en interés de la Administración de Justicia.
Cuarta. Medios materiales
Sin desconocer la ingente inversión que en materia de adecuación de los medios tecnológicos se ha anunciado por parte del Ministerio de Justicia, lo cierto es que dicha inversión no se materializa a día de hoy en el trabajo diario de los fiscales muy alejados de lo que debería ser una justicia penal del siglo XXI, ágil, competente y en servicio de los ciudadanos.
Son muchos los fiscales que continúan trabajando en condiciones deplorables e incluso insalubres –como, por ejemplo, hemos podido constatar recientemente en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares- con carencia de medios materiales y personales.
No existe perspectiva de la pronta creación de una verdadera oficina fiscal que auxilie al fiscal en las funciones que constitucionalmente le son propias . La ausencia de una verdadera oficina judicial está dando lugar no ya solo a la falta de auxilio al Fiscal , sino que cada vez son más los fiscales que se ven obligados a asumir funciones puramente administrativas.
En este sentido , resulta ya imprescindible que en las Fiscalías exista una ratio de uno a uno entre el número de fiscales y el número de personal auxiliar, cuyas funciones habrán de ser revisadas y acomodadas a una situación dominada por la utilización de nuevas tecnologías.
Se hace necesario el estudio de la creación de un cuerpo de Asistentes del Fiscal, al modo de los que existen en numerosos países europeos, que alivien la carga de trabajo menos importante a los Fiscales y permitan incrementar el personal de las Fiscalías a menor coste y con mayor celeridad.
Sería conveniente disponer de una dotación económica anual e individual para cada Fiscal para la adquisición de los textos legales, monografías..., en general para los medios materiales que interesen a su labor profesional específica.
Ha de perseguirse también la modernización de los edificios de la administración de justicia, especialmente en las pequeñas poblaciones, y que se tenga en cuenta al Ministerio Fiscal en la asignación de espacios ; y que los Proyectos recojan espacios suficientes en previsión de la creación de nuevas unidades judiciales , plazas de Fiscales y personal auxiliar , evitando estériles inversiones millonarias como viene ocurriendo en edificios de nueva planta .
Es también ineludible la creación de bibliotecas en las Fiscalías o potenciación de las existentes.
Quinta. Disposición adicional primera del EOMF
Si bien es notable la rápida reacción del Ministerio al Comunicado de la APIF de 6 de noviembre de 2009 en esta materia. La Asociación manifiesta su preocupación por la actual situación provisional generada por el error legislativo padecido en la redacción del art 5 de la Ley de oficina judicial de 3 de noviembre de 2009 ( BOE 4 de noviembre de 2009 ) por la que se derogó la disposición adicional 1ª del EOMF y que entrará en vigor el próximo 4 de mayo de 2010 , y cuya efectiva derogación está pendiente de la aprobación de la enmienda presentada por el Grupo Socialista tal y como se informó a toda la Carrera Fiscal por Comunicado de 12 de noviembre 2009 .
Se valora muy positivamente el apoyo recibido de las otras dos asociaciones en esta cuestión logrando la reacción unánime de las asociaciones de fiscales.
Sexta. Aplicación práctica de la Ley de Violencia de Género.
1. Desde la Asociación se insiste nuevamente , como ya se puso de manifiesto en las Conclusiones de nuestro IV Congreso celebrado en 2007, que la dispensa legal de la obligación de declarar por aplicación de lo previsto en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorgada a las mujeres denunciantes está conduciendo en la práctica al archivo de actuaciones penales o posteriores absoluciones ante los Juzgados de lo Penal. Ello puede dejar en situación de indefensión a los menores integrados en la unidad familiar, por lo que se propone la supresión de dicha dispensa legal para los casos de maltrato familiar en los que haya menores de edad en el ámbito familiar , en los casos en que las madres sean garantes de la integridad de los menores .
2. Por su parte a la vista de los problemas que en la práctica están suponiendo los quebrantamientos de las condenas de las prohibiciones y alejamientos reguladas en el vigente art. 57 del Código Penal, cuando la víctima decide voluntariamente reanudar la convivencia, se propone la modificación legislativa del citado artículo de su régimen de imposición penal, para que el mismo lo sea con carácter potestativo, no imperativo. De esta forma se evitaría el excesivo uso del citado art. 416 LECrim , al que en muchas ocasiones se acude en aras a evitar, precisamente, la cesación de la convivencia derivada de la pena imperativa de alejamiento.
Séptima. Retribuciones
1. Insistir en que se tenga en cuenta que a los Abogados Fiscales no se les subió el sueldo con la Ley 15/2003 de Retribuciones y por ello seguimos pidiendo una equiparación en la subida de los sueldos de los Abogados Fiscales (o Fiscales ocupando plazas de 3ª) con respecto a la que tuvieron los Fiscales. Y se reitera que la inmensa mayoría de tales fiscales ejercen su labor en poblaciones servidas por Magistrados, existiendo una desigualdad patente con respecto a éstos y un incumplimiento del art. 33 EOMF. Se propone como solución que la equiparación se alcance a través de aumentos progresivos de las retribuciones en distintos ejercicios – de forma similar a como se están ajustando las pagas extraordinarias- hasta llegar a la equiparación de sueldos. De esta forma se empezaría a poner fin a una situación injusta y discriminatoria en una cuestión tan esencial, con menor esfuerzo económico por parte del Ministerio.
2. Mostrar nuestra satisfacción al Ministerio por el riguroso cumplimiento de los acuerdos alcanzados en torno a la equiparación de las pagas extraordinarias a las ordinarias.
3. Insistir en que la retribución de las guardias se realice a la mayor inmediatez tras la realización de la misma y que se realice una revisión para su adecuada retribución , tomando en cuenta condiciones de penosidad en su desarrollo por desplazamientos ( tales como medios disponibles para el desplazamiento , riesgos asumidos por el tipo de vía, actividad que determina el desplazamiento… ), retribución de las guardias de violencia de género , pago extraordinario de las guardias en periodos de navidad….
Desde la Asociación Independiente, reclamamos que las guardias sean retribuidas en condiciones que dignifiquen la función del Fiscal, que actualmente está desarrollando funciones de algunas guardias de disponibilidad de 7 días consecutivos por 55, 20 €, brutos.
Octava. Complementos de Productividad.
Se reitera nuestra oposición frontal al actual sistema de complementos de productividad instaurado por el Real Decreto 432/2004. Desde la Asociación se solicita del Ministerio la modificación del sistema actual y que se establezcan otros baremos objetivos fijados de antemano por la Inspección, como por ejemplo la penosidad laboral de determinados puestos de trabajo.
Asimismo se solicita de la Fiscalía General del Estado, que se vigile el cumplimiento de los requisitos de información pública de los baremos semestrales propuestos para que se posibiliten las vías de impugnación de los mismos en cumplimiento de lo previsto en el RD 432/ 2004.
Insistimos, en todo caso, en las carencias, lagunas , defectos y desproporciones del sistema de baremos, reiterando las modificaciones que ya enviamos a la Inspección Fiscal en enero de 2005.
A la inoperatividad del sistema de productividad se une la falta de desarrollo de los medios tecnológicos precisos para que se los mismos se realicen por el personal auxiliar con los datos obrantes en el registro informático.
Desde la Asociación Independiente, se reclama que en tanto subsista el actual sistema cuya modificación instamos, se dispongan al menos de los medios técnicos para que el baremo pueda cumplimentarse por el personal auxiliar de la oficina fiscal. Ello daría mayor credibilidad al sistema, al tiempo que supondría un importante ahorro de esfuerzo personal a los fiscales en ejecución de funciones simplemente burocráticas.
Se insiste en que las retribuciones especiales por servicios extraordinarios del art. 3 del RD 431/2004 se otorguen con arreglo a los principios de publicidad e igualdad.
Novena. Concursos y medios personales
1. Solicitar mayor celeridad en la convocatoria y resolución de los concursos, con cumplimiento de los plazos del RD 545/1983.
2. Insistir en la necesidad de que las nuevas plazas que se creen se destinen proporcionalmente a todas las Fiscalías con inclusión de las Secciones territoriales y Fiscalías de Área que soportan mayor carga de trabajo.
3 . Que por parte de la Inspección se inste del Ministerio de Justicia la creación proporcional de plazas de Fiscales paralelamente a la creación de unidades judiciales que requieren la intervención del Fiscal ( en materia penal ; secciones de Audiencia, Juzgados de Violencia, Juzgados de familia…). Y que se inste a los organismos oportunos la ampliación proporcional del personal auxiliar de la oficina fiscal en consonancia con la ampliación de la plantilla Fiscal.
4. Se hace necesario a la vista de la actual carga de trabajo de las Fiscalías el nombramiento de Fiscales Sustitutos en caso de baja por enfermedad de los Fiscales, cualquiera que sea la duración de la enfermedad (en equiparación a la situación de los Jueces y Magistrados); así como para los periodos vacacionales.
5. La Asociación Independiente se muestra contraria a la creación de un cuarto turno de acceso a la carrera Fiscal de los actuales Fiscales Sustitutos . A tal efecto como ya consta en nuestra conclusión Cuarta, se propone la figura de los Ayudantes del Fiscal, como forma de profesionalización de los Fiscales Sustitutos.
En consecuencia, la Asociación Independiente se muestra partidaria del mantenimiento del sistema de acceso a la Carrera Fiscal por oposición libre.
Décima. Transparencia del Consejo Fiscal.
La Asociación Independiente de Fiscales reclama transparencia del Consejo Fiscal, tal y como expuso en su programa electoral al unísono con las otras dos asociaciones. Ello implica, para la Asociación Independiente, no sólo el anuncio de la fecha de las reuniones y del resultado de los nombramientos. Desde la Asociación Independiente, un inicio de transparencia en el funcionamiento del Consejo Fiscal exige:
1º que sean públicas las listas de los aspirantes a las plazas convocadas;
2º la publicidad de las Actas del Consejo Fiscal;
3º que se modifique el actual funcionamiento interno del Consejo Fiscal , a fin de que por éste se dé previa audiencia de los candidatos a plazas de Fiscal de Sala o de Jefaturas antes de proceder al nombramiento de los mismos, y
4º que se impulse la instauración de un procedimiento por el que se oiga, con carácter no vinculante, el parecer de las plantillas de fiscales en los procesos de renovación de las jefaturas
Madrid, enero 2010
COMISIÓN PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES