ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
POR LA LIBERTAD DE TODOS
Las recientes manifestaciones del Ministro de Justicia reveladoras de que el Ejecutivo pretende en la próxima legislatura acabar con el sistema de oposición de libre acceso a la Judicatura, debe hacer saltar las alarmas de alerta democrática de la ciudadanía.
Más aún, si como puede deducirse del lenguaje asertivo y de la ligereza y autoconfianza mostradas por el Ministro, está ya ultimada su planificación, y falta sólo ejecutar esta decisión bajo la máscara de un simple acto legislativo, de gobierno o de organización administrativa, o quizás incluso como un mero acto político que se pretende libre de todo control jurisdiccional de legalidad constitucional.
Y lo decimos así porque la actuación de todos los Poderes Públicos, por ende también del Ejecutivo, sean cual sean las siglas del partido político que gane las próximas elecciones generales, está vinculada activamente a hacer real y efectiva libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, y a fomentar su participación en la vida política, económica, cultural y social, conforme a los artículos 9 y 53 de nuestra Constitución.
Por este motivo se regula el acceso a la carrera judicial y fiscal por medio de leyes orgánicas, aunque desarrolladas reglamentariamente.
El sistema actual de oposición de libre acceso para todos se corresponde con un sistema estructurado sobre los principios esenciales de nuestra convivencia democrática: la igualdad y el libre acceso a la función pública ( artículos 14 y 23 de nuestra Constitución, desarrollados en una doctrina consagrada por nuestro Tribunal Constitucional) conforme a los principios de mérito y capacidad , que garantizan así el cumplimiento del Derecho por parte de los Poderes Públicos y la actuación de todas las autoridades y funcionarios públicos al servicio del interés general con interdicción expresa de cualquier conducta discriminatoria hacia el ciudadano.
Por ello, existen oposiciones para acceder al cuerpo de Administrativos, de Técnicos de la Administración Civil, Técnicos de las Comunidades Autónomas, Notarios, Registradores Civiles, Abogados del Estado, para servir en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, o en el Cuerpo de Bomberos; también para ser Profesor de la Escuela Pública, etcétera,… y…, hasta ahora, también para ser Juez o Fiscal .
El nuevo sistema anunciado y las razones que se han dado para la supresión del sistema de oposición vulneran los antedichos preceptos constitucionales y son inconsistentes desde el punto de vista histórico y cultural:
En todos los países de nuestro entorno con tradición de Derecho Continental, Francia, Portugal e Italia, así como las nuevas democracias del Este, se ha de superar una oposición libre para acceder a la Escuela Judicial y entrar en la carrera. Esto es así porque todos estos países, incluido el nuestro, somos herederos del sistema instaurado tras la Revolución Francesa que formuló el principio de separación de poderes para garantizar la efectividad de los derechos del hombre y del ciudadano, impuso el principio de imparcialidad en la actuación de los jueces, erigiéndose así esta institución en la garante máxima de las libertades de los ciudadanos y, tras formular el principio de igualdad procesal de partes, instauró la institución del Ministerio Fiscal, como “magistratura postulante” igual en preparación, dignidad, imparcialidad e independencia, que los Jueces o “magistratura decisoria” para garantizar que tanto el antiguo señor , aún poderoso, como el antiguo vasallo, a partir de entonces ciudadano libre, pero sin poder económico ni social, pudieran ostentar los mismos derechos y deberes en cualquier proceso judicial.
Por otro
lado, es cierto que no existen oposiciones de libre acceso a la carrera judicial
en otros países de tradición sajona, en Estados Unidos, por ejemplo, donde los
candidatos a jueces son presentados directamente por los partidos republicano y
demócrata y son elegidos por sufragio ciudadano, entre abogados de larga
experiencia profesional, y con los mismos métodos de propaganda que los
utilizados en las elecciones políticas. De igual modo los Fiscales no se
conciben como autoridades judiciales, sino que ejercen la acusación estatal en
los procedimientos penales, conforme a los fines de política criminal marcados
por el poder ejecutivo del Gobernador.
Pero este
sistema nunca nos serviría de modelo, porque se corresponde a tradiciones y
concepciones que son ajenas a nuestro modelo constitucional de convivencia
democrática, del mismo modo que recogen instituciones que nunca tendrían cabida
en nuestro sistema como son : la existencia en Gran Bretaña, por ejemplo, una
Cámara de Lores, cuyos miembros, a diferencia de nuestros Senadores, no se
eligen por sufragio universal, y, en el ámbito del Derecho Penal y en los
Estados Unidos, la existencia de la pena de muerte , prohibida por nuestra
Constitución, o la mera acción civil, que ostentan los perjudicados por
un delito , en lugar de la acusación particular y popular que, en igualdad
procesal con la acusación pública del Fiscal, pueden en España comparecer en
cualquier proceso penal, ejerciendo la acción penal y civil simultáneamente, en
defensa de sus derechos e intereses legítimos.
No resulta tampoco consistente el argumento de la falta de opositores suficientes cuando, en la última convocatoria, cuatro mil opositores compiten para acceder a doscientos cincuenta plazas.
Resulta igualmente una contradicción en sí misma, manifestar que se van a seleccionar meros licenciados en Derecho, para evitar en lo sucesivo que queden plazas vacantes sin cubrir, como ha ocurrido en la pasada convocatoria, en la que muchos opositores, licenciados en Derecho que además dedican en exclusiva varios años al estudio profundo del temario, no han alcanzado el nivel de conocimientos exigibles para aprobar.
Tampoco puede aducirse que el nuevo sistema de selección será democrático e igualitario porque el acceso a la carrera judicial se va a restringir a los estudiantes de las Universidades Públicas con los expedientes académicos más brillantes.
El nuevo sistema será todo lo contrario por las siguientes razones:
Los estudiantes que acceden a las distintas universidades lo hacen por diversas razones que no pueden condicionar su futuro de por vida, como son: el nivel de recursos económicos de sus familias, la proximidad geográfica al lugar de residencia , la pertenencia a una comunidad autónoma con idioma propio, la existencia o no de numerus clausus ,e , incluso, la afinidad ideológica con la institución universitaria.
La exclusión de las Universidades privadas, por la propia inercia del argumento, no podrá llevarse a efecto.
Conforme a nuestra legislación, las universidades se constituyen en administración institucional cuya regulación legal está consagrada al principio de autonomía universitaria. Ello supone que, sin rebatir las excelencias académicas de los miembros de sus órganos rectores, resulta una realidad incontestable que todas las universidades están en relación de directa sintonía ideológica con las diversas estructuras de poder con influencia política que existen.
Todo ello sin mencionar el poder que pueden llegar en la preselección de los futuros miembros de la carrera judicial , las asociaciones de estudiantes, filiales de las mismas estructuras de poder político ya mencionadas, en la preselección de los futuros miembros de la carrera judicial.
No deben tacharse de corporativistas los anteriores argumentos. Etimológica y gramaticalmente, corporativismo es la acción destinada a preservar y defender privilegios e intereses particulares de un gremio, corporación o cuerpo profesional.
En contraposición al interés puramente gremial, el sistema de selección de Jueces y Fiscales ha de garantizar que la Justicia emane siempre del pueblo, de una sociedad cada vez más plural por mor de nuestra integración en la “Europa de los Pueblos “ donde conviven y convivirán ciudadanos de la vieja Europa junto con nuevas generaciones de españoles alumbrados por madres emigrantes.
El único fin de la Justicia es garantizar que en todo momento y lugar de nuestro territorio, todos tengan derecho a un juicio justo e imparcial, y que cualquier ciudadano, con independencia de la raza, ideología, religión clase, o condición social podamos acceder al proceso judicial en defensa de nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades públicas.
Es la libertad de todos