ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
NOVEDADES SOBRE EL TRASLADO FORZOSO POR ASCENSO
Los rumores sobre el traslado forzoso por ascenso se han materializado. El pasado 13 de enero de 2006 un miembro de la Comisión de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales pudo comprobar que EXISTE un Borrador de Reglamento Parcial de la Carrera Fiscal en el que se regula el traslado forzoso por ascenso a Fiscal y que ha sido realizado por la Inspección Fiscal. No se nos ha facilitado una copia a la Asociación, pero nuestro compañero en una reunión mantenida en la Inspección Fiscal y con el Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado pudo comprobar e incluso tocar el documento . Es cierto que se trata de un borrador y que está pendiente de trámites legales, pero al parecer va a salir adelante. Así lo afirmaron los responsables de la Fiscalía General del Estado.
En las Disposiciones transitorias del Borrador de Reglamento se detalla la situación de los miembros de la Carrera Fiscal que están en activo respecto al traslado forzoso por ascenso:
-Los fiscales de 2ª categoría que ocupen plaza de 3ª podrán continuar en ellas y se les adjudicarán automáticamente las plazas de 2ª categoría que quedaren vacantes en la Fiscalía en que se hallasen destinados, cuando, sacadas a concurso, no hubiera habido solicitantes para las mismas.
-Los fiscales de 3ª categoría que ocupen plaza de categoría 2ª, permanecerán en ella, y con la posibilidad, en tanto no asciendan a la 2ª categoría, de concursar a plaza de 3ª.
En conclusión, los fiscales de la 3ª categoría que asciendan a la 2ª categoría a partir de la entrada en vigor del Reglamento serán trasladados forzosamente a plaza de su categoría.
Argumentos de la Fiscalía General del Estado
Se ofrecieron varios argumentos por los responsables de la Fiscalía General del Estado para implantar en la Carrera Fiscal el traslado forzoso por ascenso :
- La necesidad de que determinadas Fiscalías vean cubiertas sus plantillas por Fiscales de Carrera, quejándose de la falta de preparación de muchos de los Fiscales sustitutos. Pero entonces nos preguntamos ¿y por qué no se convocan oposiciones con una oferta bastante para cubrir las plazas desiertas sin necesidad de jugar al ajedrez con los Fiscales más jóvenes de la Carrera?
- Se argumenta igualmente que ha habido destacamentos concretos, en los que las plazas de segunda se han cubierto por Abogados Fiscales demasiado jóvenes. ¿No resulta más sencillo que en esos concretos casos el Fiscal Jefe respectivo haga uso de la facultad que le confieren las Instrucciones de la F.G.E. 1/2003 ó 7/2005 y que por necesidades del servicio destaque a uno o varios Fiscales de la capital en la Adscripción Permanente?
Alternativas
Desde aquí , como siempre, queremos ofrecernos a la Inspección Fiscal en particular , autora del Borrador, y a la Fiscalía General del Estado con su Unidad de Apoyo a buscar soluciones alternativas para corregir los problemas que se vislumbran en la Carrera Fiscal y para que los ciudadanos obtengan un mejor servicio.
Sinceramente, y muy lejos de cualquier tendencia corporativista, no creemos que el traslado forzoso sea la solución para esos problemas concretos que dicen que motivan la reforma. ¿Acaso no conocemos todos innumerables Juzgados que permanecen con Jueces sustitutos de una manera casi perenne o que cada dos años cambian de titular, cayendo los mismos en un profundo atasco judicial? ¿Han pensado en la Inspección Fiscal en cómo van a conciliar el art. 102 de la Propuesta de reforma del Estatuto de Cataluña con el traslado forzoso? Y lo que es peor, ¿realmente creen que se va a producir tal ampliación de plantilla de la Carrera que permitirá a los Fiscales que asciendan forzosamente estar sólo unos pocos años en esos destinos obligatorios?
La postura de la APIF
Los Fiscales NO SOMOS JUECES, y nuestra Plantilla está muy lejos de alcanzar la dimensión que tiene la de los Jueces. Y además, y esto es muy importante, no hay una distinción de funciones entre lo que hace un Abogado Fiscal y lo que hace un Fiscal, a diferencia de lo que ocurre entre los Jueces y Magistrados. Se nos ha dicho que la tendencia será equiparar las plantillas judicial y fiscal. Y también que hay una intención de reorganizar completamente la Plantilla y adecuarla a las necesidades actuales, suprimiendo la anarquía actual que existe. Finalmente, en un futuro se piensa delimitar claramente las funciones de cada miembro del Ministerio Fiscal según su categoría.
Pero en ese caso ¿no están empezando la casa por el tejado? Primero, reorganicemos la Plantilla, veamos las necesidades de cada territorio, distribuyamos las funciones de los Fiscales según sus categorías y entonces, si se considera esencial y fundamental para el mejor desempeño de la función pública, se verá si el traslado forzoso es necesario en esa estructura de la Carrera y lo debatiremos. Pero no se puede afectar a cientos de familias únicamente para corregir parches concretos de determinadas Fiscalías, máxime cuando los principales responsables de las mismas o los de la Fiscalía General del Estado tienen instrumentos legales, reglamentarios y de funcionamiento interno más que suficientes para corregirlos.
¿Es necesario realmente adoptar esta postura o es quizás la más cómoda porque afecta simplemente a los de siempre, a los de la parte baja del Escalafón?
Desde aquí mostramos nuestro más sincero apoyo al Fiscal General del Estado en modernizar la Carrera Fiscal porque sabemos mejor que nadie lo necesaria que es esa modernización para que podamos desempeñar nuestra labor en beneficio exclusivo de los ciudadanos. Y por eso, sinceramente también, sabemos que la solución a los problemas que dicen originar esta reforma pueden corregirse con otras medidas mucho menos traumáticas.
Primero reorganicemos la plantilla de la Carrera Fiscal, las funciones de los Abogados Fiscales y de los Fiscales, la distribución territorial , etc. , etc. Más adelante será el momento de preguntarnos si el traslado forzoso por ascenso es necesario o no para la Carrera Fiscal. Nosotros creemos francamente que no. Los Secretarios Judiciales consiguieron su supresión en la L.O. 19/2003 (queremos recordar que la misma fue aprobada como consecuencia del Pacto para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos políticos) y algunas Asociaciones de Jueces (JpD y Francisco de Vitoria fundamentalmente) están tratando de suprimirlo porque lo consideran discriminatorio al originar una Justicia de primera y otra de segunda y, además, porque es contrario a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Finalmente, si lo que de verdad se pretende, y en eso estamos de acuerdo, es que haya una promoción profesional, eso se puede arbitrar de diferentes maneras : creación real de Coordinadores, Jefes de Área, Delegados de Jefatura, con distintas funciones y de mayor responsabilidad a mayor antigüedad o especialización; pero sin necesidad de arbitrar medidas ya desechadas por otros profesionales de la Justicia por inoperativas y generadoras de fuertes polémicas (cómo se hacen los famosos “cortes”, qué plazas se sacan y cuáles no, etc.).
Esa es nuestra postura, clara, sin palabrerías huecas, sin atacar a las otras Asociaciones, sin tendencias partidistas, sólo con la intención de trabajar en defensa de los intereses de todos los miembros del Ministerio fiscal, también de los últimos del Escalafón, incluidos los alumnos de la Escuela a punto de ingresar en la Carrera, porque representan el verdadero futuro Ministerio Fiscal del siglo XXI. Porque pensamos que, en definitiva, eso redundará en una Justicia mejor para todos los ciudadanos.
Y seguiremos publicando en esta página las novedades que se vayan produciendo, aunque otros nos acusen de difundir rumores que crean “alarmas injustificadas”. No eran rumores infundados, como acabamos de comprobar, y que les pregunten a los afectados cual es su grado de alarma y si está o no justificada.
La Comisión Permanente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales
14 de enero de 2006