ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
¿INSTRUCCIÓN PARA EL FISCAL?
El
problema planteado y que será debatido aquí
a lo largo de tres días es interesante desde el punto de vista
doctrinal, pero entiendo que desde el de las asociaciones profesionales de
fiscales la visión debe ser distinta, alejada de todo dogmatismo y centrada por
el contrario en el terreno de lo práctico , asumiendo la decisión del
poder político como una directriz de “alta política”. Y
si la decisión, como parece que puede llegar a ser, es la de transferir
la instrucción penal al Ministerio Fiscal , desde las asociaciones deberá
avanzarse en el sentido de lograr que la atribución de una competencia tan
importante lo sea de la forma más beneficiosa para el conjunto de la sociedad,
aportando para ello los conocimientos que tenemos, desde dentro , de la
instrucción penal.
En
el debate sobre si la instrucción penal por el Fiscal es o no
beneficiosa para la sociedad podemos entrar, como no podía ser de otra forma,
pero dudo mucho que podamos, ni siquiera que
debamos, tener la capacidad necesaria para influir en el poder político.
Podemos pensar que la instrucción para el Fiscal ahonda en el principio
acusatorio, que es el de la mayoría
de los países de nuestro entorno e incluso de los Tribunales Penal Internacional y los de los crímenes
para la antigua Yugoslavia o Ruanda, que supone una mayor racionalidad en la
asignación de los recursos públicos (ahora hay dos profesionales del máximo
nivel de la administración de Justicia , un Juez y un Fiscal , haciendo el
mismo trabajo , dirigiendo una misma instrucción, vigilándose mutuamente y en
ocasiones enfrentados sobre la forma de dirigirla, ralentizándola sin causa
justificada),que supondría una mejor forma de lucha contra la delincuencia
organizada al coordinar la instrucción sin problemas competenciales y
potenciando la especialización para la investigación de determinados delitos
y, desde el punto de vista de la
independencia e imparcialidad, que no supone más que el establecimiento de una
serie de garantías que aseguren la inamovilidad de los fiscales encargados de
cada caso concreto y el mantenimiento como mínimo de los preceptos del actual
EOMF que regulan la capacidad de respuesta ante ingerencias indeseadas en
nuestro quehacer diario, dependiendo en la mayoría de los casos la
imparcialidad del Ministerio Fiscal de la integridad de cada uno de sus miembros
y de tener como principios prevalentes de actuación los de legalidad e
imparcialidad frente a los de dependencia y unidad.
La
instrucción por el Fiscal, que no la dirección de la
investigación penal, que conllevaría la desaparición de la Carrera
Fiscal como cuerpo técnico jurídico de calidad dentro de la Administración
General del Estado, puede ser beneficiosa para la Administración de Justicia
siempre que tal transferencia se realice de una manera seria y con conocimiento
de las realidades de nuestra Justicia y de nuestro país. Y aquí debemos
desempeñar un papel importante las asociaciones de fiscales. Puede servir como
ejemplo o idea de lo que no debió de ser en la atribución de competencias, las
recientes reformas operadas por la nueva ley de Enjuiciamiento Civil y por
la Ley de los juicios rápidos, en las que se nos asignaron más y más
funciones con un incremento de plantilla cero. Como se ha llegado a decir, hay
una idea entre los responsables políticos de que la plantilla del Ministerio
Fiscal es como un chicle que se estira y estira sin fin. Pero también es cierto
que hasta los chicles se rompen y la situación actual de los miembros de la
Carrera Fiscal es de supervivencia bajo mínimos, no pudiendo atenderse con
rigor y seriedad la mayoría de los asuntos que se nos encargan.
Debemos
ser las asociaciones las que hagamos ver al poder político estas necesidades,
de carácter material, es cierto , pero imprescindibles para que la mínima
reforma pueda tener éxito.
Así
pues , entendemos que la visión de las asociaciones de fiscales, de todas , ha
de ser a largo plazo y ha de ir encarrilada en una única dirección , el
aumento de plantilla, anticipándonos al poder político , por una vez , que
primero nos atribuye competencias y después nos va aumentando a cuentagotas la
plantilla de la Carrera.
Y
para ello lo que debemos de tener muy claro, y que es con lo que tenemos que
acudir a cada foro o reunión a la que asistamos, son las cifras. Las
cifras de la Administración de justicia en la actualidad y cuáles
deberían ser para que pudiéramos asumir con plenas garantías la
instrucción (independientemente de que no sabemos ni intuimos cual puede ser la
idea del actual Gobierno , aunque esperemos que al menos este equipo se deje
asesorar por las asociaciones y al menos tengan idea de que no existe un fiscal
en cada partido judicial, como ocurrió con los redactores de la ley de juicios
rápidos).
Y
las cifras son :
|
partidos
judiciales en España |
sedes de Fiscalía
en España |
|
135
( 50 capitales y 85 destacamentos) |
Aunque esto no es del todo relevante
porque, por ejemplo, Madrid y Extremadura tiene el mismo número , 21, aunque el
trabajo de aquélla es 6 veces mayor (20.980 Procedimientos Abreviados en Madrid
frente a 3.145 en Extremadura en el año 2002) . De todas formas tiene cierta
trascendencia porque es indicativo, para los fiscales, de los desplazamientos
que tienen que hacer.
Pero
lo importante son los órganos judiciales de cada partido y en general de España
y la carga de trabajo que afrontan. En la instrucción penal hay el siguiente número
de órganos judiciales y de Fiscales:
(1)
Se descuentan de los 1.722 de plantilla los de la FGE , TS,
TC y Tctas. , así como Jefes y Tenientes.
|
|||||||||||||
Aunque hay que destacar que los 1.534 Fiscales también deberán acudir a
los juicios orales de los 297 Juzgados de lo Penal y 148 Secciones de Audiencias
Provinciales, a las audiencias de los 71 Juzgados de Menores,
a los 69 Juzgados de Familia o a los 1.516 Juzgados de 1ª Instancia.
Y también que los Jueces de Instrucción cuentan con el apoyo de un
Secretario Judicial y una plantilla de funcionarios. Dudo que cada Fiscal cuente
con ello.
Incluso atendiendo a
las simples cifras aritméticas de carga de trabajo penal
que correspondería a cada Fiscal se comprueba que con la plantilla
actual el sistema es inviable:
| Procedimiento | Número | Nº por Fiscal |
| Diligencias Previas | 4.671.260 | 3.045 |
| Juicios Rápidos (D.U.) | 54.816 | 36 |
| P.A. | 235.690 | 154 |
| Sumarios | 5.845 | 4 |
Podríamos
partir de
-
que no es necesario asignar un fiscal
como mínimo para cada partido judicial y que no haría falta crear una Oficina
Fiscal en el mismo, sino una reordenación de los destacamentos,
-
que el proceso se debería simplificar,
-
que se debería establecer el principio
de oportunidad reglado;
pero en todo caso, a pesar de ello, la instrucción para el
Fiscal supondrá un incremento notable de la carga de trabajo que salta a la
vista con la sola mención de las cifras anteriores.
Podemos pensar que el legislador o el poder político no será capaz de asignarnos una misión tan importante como es la instrucción penal sin asignarnos medios personales y materiales, pero por naturaleza y , sobre todo por experiencia, deberíamos desconfiar; y , en consecuencia , desde ya, con la responsabilidad que tenemos, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES, solicitamos:
-
el correspondiente incremento de la
plantilla, con la lógica asignación de medios
materiales, sin que sea necesario un traspaso de la Carrera Judicial a la
Fiscal, sino que la ampliación de plantilla que ahora están
solicitando se produzca directamente en la Carrera Fiscal, reconvertiéndose los
Jueces de Instrucción en Jueces de Primera Instancia o de lo
Contencioso-administrativo por ser los órdenes jurisidiccionales más
necesitados, perviviendo sólo los necesarios como Jueces de garantías ;
- la reforma de la Ley
de Retribuciones al asignarse en la mayoría de los casos funciones propias
de Magistrados a Abogados Fiscales, como ya de hecho en la práctica viene
ocurriendo, pero que será generalizado si se nos atribuye la instrucción, proponiendo
la desaparición de la 3ª categoría; y
-el incremento de la
plantilla de funcionarios y la asignación de un Secretario Judicial
al menos por cada sede de Fiscalía.