ASOCIACIÓN   PROFESIONAL   E INDEPENDIENTE   DE   FISCALES

           

                ¿INSTRUCCIÓN PARA EL FISCAL?

  Pazo de Mariñán (La Coruña) , 23 de septiembre de 2004

            

            El problema planteado y que será debatido aquí  a lo largo de tres días es interesante desde el punto de vista doctrinal, pero entiendo que desde el de las asociaciones profesionales de fiscales la visión debe ser distinta, alejada de todo dogmatismo y centrada por el contrario en el terreno de lo práctico , asumiendo la decisión del poder político como una directriz de “alta política”. Y  si la decisión, como parece que puede llegar a ser, es la de transferir la instrucción penal al Ministerio Fiscal , desde las asociaciones deberá avanzarse en el sentido de lograr que la atribución de una competencia tan importante lo sea de la forma más beneficiosa para el conjunto de la sociedad, aportando para ello los conocimientos que tenemos, desde dentro , de la instrucción penal.

     En el debate sobre si la instrucción penal por el Fiscal es o no beneficiosa para la sociedad podemos entrar, como no podía ser de otra forma, pero dudo mucho que podamos, ni siquiera  que debamos, tener la capacidad necesaria para influir en el poder político. Podemos pensar que la instrucción para el Fiscal ahonda en el principio acusatorio,  que es el de la mayoría de los países de nuestro entorno e incluso   de los Tribunales Penal Internacional y los de los crímenes para la antigua Yugoslavia o Ruanda, que supone una mayor racionalidad en la asignación de los recursos públicos (ahora hay dos profesionales del máximo nivel de la administración de Justicia , un Juez y un Fiscal , haciendo el mismo trabajo , dirigiendo una misma instrucción, vigilándose mutuamente y en ocasiones enfrentados sobre la forma de dirigirla, ralentizándola sin causa justificada),que supondría una mejor forma de lucha contra la delincuencia organizada al coordinar la instrucción sin problemas competenciales y potenciando la especialización para la investigación de determinados delitos y, desde el punto de vista  de la independencia e imparcialidad, que no supone más que el establecimiento de una serie de garantías que aseguren la inamovilidad de los fiscales encargados de cada caso concreto y el mantenimiento como mínimo de los preceptos del actual EOMF que regulan la capacidad de respuesta ante ingerencias indeseadas en nuestro quehacer diario, dependiendo en la mayoría de los casos la imparcialidad del Ministerio Fiscal de la integridad de cada uno de sus miembros y de tener como principios prevalentes de actuación los de legalidad e imparcialidad frente a los de dependencia y unidad.

             La instrucción por el Fiscal, que no la dirección de la  investigación penal, que conllevaría la desaparición de la Carrera Fiscal como cuerpo técnico jurídico de calidad dentro de la Administración General del Estado, puede ser beneficiosa para la Administración de Justicia siempre que tal transferencia se realice de una manera seria y con conocimiento de las realidades de nuestra Justicia y de nuestro país. Y aquí debemos desempeñar un papel importante las asociaciones de fiscales. Puede servir como ejemplo o idea de lo que no debió de ser en la atribución de competencias, las recientes reformas operadas por la nueva ley de Enjuiciamiento Civil y por  la Ley de los juicios rápidos, en las que se nos asignaron más y más funciones con un incremento de plantilla cero. Como se ha llegado a decir, hay una idea entre los responsables políticos de que la plantilla del Ministerio Fiscal es como un chicle que se estira y estira sin fin. Pero también es cierto que hasta los chicles se rompen y la situación actual de los miembros de la Carrera Fiscal es de supervivencia bajo mínimos, no pudiendo atenderse con rigor y seriedad la mayoría de los asuntos que se nos encargan.

             Debemos ser las asociaciones las que hagamos ver al poder político estas necesidades, de carácter material, es cierto , pero imprescindibles para que la mínima reforma pueda tener éxito.

             Así pues , entendemos que la visión de las asociaciones de fiscales, de todas , ha  de ser a largo plazo y ha de ir encarrilada en una única dirección , el aumento de plantilla, anticipándonos al poder político , por una vez , que primero nos atribuye competencias y después nos va aumentando a cuentagotas la plantilla de la Carrera.

             Y para ello lo que debemos de tener muy claro, y que es con lo que tenemos que acudir a cada foro o reunión a la que asistamos, son las cifras. Las cifras de la Administración de justicia en la actualidad y cuáles  deberían ser para que pudiéramos asumir con plenas garantías la instrucción (independientemente de que no sabemos ni intuimos cual puede ser la idea del actual Gobierno , aunque esperemos que al menos este equipo se deje asesorar por las asociaciones y al menos tengan idea de que no existe un fiscal en cada partido judicial, como ocurrió con los redactores de la ley de juicios rápidos).

             Y las cifras son :

 

partidos judiciales en España

sedes de Fiscalía en España

                      431

135   ( 50 capitales y 85 destacamentos)

 

            Aunque esto no es del todo relevante porque, por ejemplo, Madrid y Extremadura tiene el mismo número , 21, aunque el trabajo de aquélla es 6 veces mayor (20.980 Procedimientos Abreviados en Madrid frente a 3.145 en Extremadura en el año 2002) . De todas formas tiene cierta trascendencia porque es indicativo, para los fiscales, de los desplazamientos que tienen que hacer.

 

Pero lo importante son los órganos judiciales de cada partido y en general de España y la carga de trabajo que afrontan. En la instrucción penal hay el siguiente número de órganos judiciales y de Fiscales:

 

           Nº de Juzgados Nº de Fiscales
Juzgados de instrucción 311 1430 1.534 (1)
Juzgados mixtos

1.119

 

   (1)     Se descuentan de los 1.722 de plantilla los de la FGE , TS, TC y Tctas. , así como Jefes y Tenientes.             

 
       
   

   Aunque hay que destacar que los 1.534 Fiscales también deberán acudir a los juicios orales de los 297 Juzgados de lo Penal y 148 Secciones de Audiencias Provinciales, a las audiencias de los 71 Juzgados de Menores,  a los 69 Juzgados de Familia o a los 1.516 Juzgados de 1ª Instancia.  Y también que los Jueces de Instrucción cuentan con el apoyo de un Secretario Judicial y una plantilla de funcionarios. Dudo que cada Fiscal cuente con ello.

 Incluso atendiendo a las simples cifras aritméticas de carga de trabajo penal  que correspondería a cada Fiscal se comprueba que con la plantilla actual el sistema es inviable:

 

Procedimiento Número   por Fiscal
Diligencias Previas 4.671.260 3.045
Juicios Rápidos (D.U.) 54.816 36
P.A. 235.690  154
Sumarios 5.845 4

Año 2003. Fuente : Memoria FGE 2004

Podríamos partir de

-         que no es necesario asignar un fiscal como mínimo para cada partido judicial y que no haría falta crear una Oficina Fiscal en el mismo, sino una reordenación de los destacamentos,

-         que el proceso se debería simplificar,

-         que se debería establecer el principio de oportunidad reglado;

  pero en todo caso, a pesar de ello, la instrucción para el Fiscal supondrá un incremento notable de la carga de trabajo que salta a la vista con la sola mención de las cifras anteriores.

     Podemos pensar que el legislador o el poder político no será capaz de asignarnos una misión tan importante como es la instrucción penal sin asignarnos medios personales y materiales, pero por naturaleza y , sobre todo por experiencia, deberíamos desconfiar; y , en consecuencia , desde ya, con la responsabilidad que tenemos, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES,  solicitamos:

el correspondiente incremento de la plantilla, con la lógica asignación de medios                     materiales, sin que sea necesario un traspaso de la Carrera Judicial a la Fiscal, sino   que la ampliación de plantilla que ahora están solicitando se produzca directamente en la Carrera Fiscal, reconvertiéndose los Jueces de Instrucción en Jueces de Primera Instancia o de lo Contencioso-administrativo por ser los órdenes jurisidiccionales más necesitados, perviviendo sólo los necesarios como Jueces de garantías ;

- la reforma de la Ley de Retribuciones al asignarse en la mayoría de los casos funciones propias de Magistrados a Abogados Fiscales, como ya de hecho en la práctica viene ocurriendo, pero que será generalizado si se nos atribuye la instrucción, proponiendo la desaparición de la 3ª categoría; y

-el incremento de la plantilla de funcionarios y la asignación de un Secretario Judicial al menos por cada sede de Fiscalía.

         Solo de esta forma se podrán asumir con éxito las funciones que ahora tenemos asignadas y las que se nos encomienden , sólo si con la previsión suficiente vamos solicitando, con carácter previo a cualquier debate sobre el modelo de instrucción, dicho incremento de medios personales y materiales .